Ley de Muerte Digna de Andalucía

dossiermuertedigna.jpg

Ley de Muerte Digna de Andalucía

13/10/2016

Dossier Informativo.

Dossier muerte digna

 

 

 

 

Ley de muerte digna de Andalucía 

 

La Consejería de Salud a través de las Delegaciones de los Ayuntamiento y entidades están llevando a cabo una campaña de información y sensibilizacion a la ciudadanía sobre la Ley de Muerte Digna en Andalucía.

DOSSIER INFORMATIVO

 

Ley de muerte digna de Andalucía: respuesta a una necesidad sentida por la ciudadanía.

 

La Ley 2/2010, de 8 de abril, de Derechos y Garantías ante el Proceso de Muerte, conocida como de Muerte Digna, se basa en evitar el sufrimiento, en el respeto a la dignidad de la persona y en la libre decisión ante la etapa final de lavida. 

 

Si existe un consenso ético y jurídico internacional sobre la dignidad de la vida y el reconocimiento de aquélla como derecho fundamental de las personas, era necesario extender este reconocimiento al mismo proceso de muerte como una parte más, la última, de la misma vida. Se trata de no dejar el trance de la muerte en manos del destino, del azar, de la fortuna o la fatalidad, planificando de forma anticipada las decisiones ante este trance y en consecuencia, tratando de evitar el posible sufrimiento causado por la agonía y síntomas de difícil control utilizando fármacos, cuidados y técnicas, como la sedación paliativa (disminución farmacológica del nivel de conciencia) que facilitan conseguir el mejor bienestar de la persona y aliviar la situación de los últimos días.

Por ello, para asegurar la autonomía y la capacidad de decisión personal y que se pueda traducir en unaprevisión anticipada de decisiones ante este momento de la vida, era necesario plantear la muerte digna como un derecho personal e inalienable.

Esta Ley, aprobada por el Parlamento de Andalucía en 2010, tiene por objeto establecer los derechos de las personas en la etapa final de su vida y garantizar las actuaciones tanto de los profesionales como de las instituciones sanitarias para garantizar el ejercicio de dichos derechos. Es un paso más en la orientación al paciente, en colocar a la ciudadanía en el centro de la atención sanitaria.

 

¿Qué derechos personales comprende la Muerte Digna ?

 

Las personas en proceso de muerte o que afronten decisiones en relación a ello, tendrán derecho a la información asistencial , adecuada y comprensible, por parte de los profesionales sanitarios, respetando igualmente el deseo personal a no ser informada y a designar a otra persona para recibir la información y representarla en la toma de decisiones.

 

Tendrán derecho a decidir respecto a las intervenciones sanitarias que les afecten , que requerirán en todo caso su previo consentimiento libre y voluntario.

 

Podrán rechazar la intervención sanitaria propuesta, paralizar cualquier intervención y retirar o revocar el consentimiento previo dado a una intervención concreta, aunque todo ello ponga en peligro su vida.

 

Se reafirma el derecho a formalizar su declaración de voluntad vital anticipada (testamento vital), a su inscripción en el Registro de Voluntades Vitales de Andalucía y a su incorporación al Registro Nacional. Este testamento, que representa una decisión y previsión anticipada sobre los últimos momentos de la vida, no impide que la persona, plenamente autónoma y consciente de su capacidad de decisión, pueda variar en último momento las decisiones expresadas en el testamento; la autonomía personal en todo momento es un valor que está siempre presente en el desarrollo de la Ley.

 

En el caso de personas incapacitadas y menores de edad , laLey establece igualmente sus derechos de información, de toma de decisiones y las personas que en su representación, pueden tomar aquéllas  respecto de estas personas.

 

Garantiza también el acceso a los cuidados paliativos, a las actuaciones de los profesionales de salud dirigidas a evitar el sufrimiento, el dolor (incluida la sedación paliativa) y otros síntomas físicos y/o psíquicos. E igualmente arecibir estos cuidados enel domicilio cuando ello no esté contraindicado. Si la asistencia se prestase en un centro sanitario, se tendrá derecho al acompañamiento familiar , a una habitación individual y a recibir auxilio espiritual cuando lo soliciten. La planificación y previsión anticipada de decisiones frente al proceso de muerte es una de las principales herramientas para lograr la dignificación de este proceso.

Se recoge expresamente el derecho a preservar su intimidad personal y familiar , a la confidencialidad de los datos referidos a la atención sanitaria prestada.

¿Cómo se garantiza el cumplimiento de estos derechos?

La Ley establece los correspondientes deberes de los profesionales y las garantías y medios que deben poner en práctica las instituciones sanitarias para hacer efectivos los derechos expuestos, incluyendo la limitación del esfuerzo terapéutico e impidiendo la llamada obstinación terapéutica. E igualmente establece las infracciones y sanciones que pueden derivarse del incumplimiento de estos deberes y garantías.

 

Más información

1- Página web de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía en la dirección:

http://juntadeandalucia.es/temas/salud/derechos/muerte-digna.html

 

2- Teléfono  955 062 627  y correo electrónico  informacion@juntadeandalucia.es

 

3- Obtener información en particular sobre el Testamento Vital y el Registro de VoluntadesVitales  Anticipadas en:

https://www.juntadeandalucia.es/salud/rv2/inicioCiudadania.action , donde además podrá solicitar cita para realizar el testamento vital, y posteriormente y con el certificado digital, acceder con facilidad a su testamento.

 

Concluyendo

La Ley de Derechos y Garantías ante el Proceso de Muerte de la Junta de Andalucía da respuesta a la necesidad queteníamos andaluzas y andaluces de regularizar la atención y la asistencia de las personas en los momentos finales de la vida, ante el proceso de la muerte. A menudo éste lo transformamos en un tabú del que nadie quiere hablar ni comentar, hasta que nos encontramos, de golpe, con este doloroso trance; por ello es importante facilitar la máxima difusión posible entre la ciudadanía y de forma preventiva, de estos derechos y garantías para que las personas que se encuentran ante la etapa final de sus vidas, sus familiares y seresqueridos,  puedan abordar estos momentos con las máximas garantías de dignidad y capacidad de decisión.

 

Puedes ver la Ley publicada en el BOE, Aqui .

Puedes ver el Dossier Informativo, Aqui .