LISTADO DEFINITIVO BOLSA DE LIMPIEZA

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LISTADO DEFINITIVO BOLSA DE LIMPIEZA

19/02/2016

Aquí tiene el listado definitivo de la bolsa de limpieza.

CASTILLEJA DEL CAMPO, 19/02/2016

LISTADO DEFINITIVO BOLSA DE LIMPIEZA 2016

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CASTILLEJA DEL CAMPO A 19 DE FEBRERO 2016

  PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA LA BOLSA DE LIMPIEZA MUNICIPAL

BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA LA APERTURA DE LA BOLSA DE EMPLEO DE PERSONAL DE LIMPIEZA PARA DEPENDENCIAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE CASTILLEJA DEL CAMPO
 
 
 
PRIMERA . Objeto de la Convocatoria:

El objeto de la presente convocatoria es crear una Bolsa de Trabajo para cubrir puestos de carácter temporal de personal de limpieza para dependencias municipales del Ayuntamiento de Castilleja del Campo.


SEGUNDA. Modalidad del Contrato:

La modalidad del contrato será la que corresponda en cada caso, ajustándose a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

La jornada de trabajo será de 20h semanales y la retribución bruta del trabajador será la correspondiente a la categoría profesional del puesto que esté desempeñando.

Se trabajará en turno de mañana o tarde en función de las necesidades del servicio.

TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes:

Para poder participar en el proceso de elaboración de la lista que compondrá esta Bolsa, será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español/a o tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea, o la de cualquiera de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en los que ésta se haya definido en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea. Asimismo, el extranjero/a con documentación necesaria para trabajar en España y en esta ocupación.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. Edades referidas tanto al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, como en el momento de incorporación efectiva al puesto de trabajo.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de lastareas. 
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) No hallarse incurso/a en causa legal de incapacidad o incompatibilidad.

f) Estar empadronado/a en el municipio de Castilleja del Campo como mínimo desde el 01/12/2015

CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias:

Se deberá presentar:

- Instancia General de Solicitud debidamente cumplimentada, siendo imprescindible indicar un nº de teléfono de contacto.

- Copia del D.N.I. o, en su caso, pasaporte, en vigor.

- Certificado de empadronamiento de la persona solicitante.

Todas las Instancias así como la documentación que las acompañe deberán dirigirse al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Castilleja del Campo, y deberán ser presentadas bien en el Registro General del mismo en su horario de atención al público, o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de CUARENTA Y CINCO DÍAS NATURALES contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento.

La presentación de la Instancia General de Solicitud y documentación que la acompañe, conlleva necesariamente la aceptación de la plena totalidad de las presentes Bases.

QUINTA. Admisión de Aspirantes:

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de diez días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, que se expondrá por orden alfabético. En dicha resolución, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación, por Resolución de la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que se expondrá por orden alfabético y que se publicará igualmente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, sirviendo dicha publicación de notificación a efectos de impugnaciones y recursos. En la mencionada Resolución se indicará la fecha, lugar y hora en que se reunirá el Tribunal de Selección para confeccionar el orden de lista que compondrá la nueva Bolsa según se disponga en las Bases de la convocatoria.

SEXTA. Comisión de Valoración:

La Comisión de Valoración estará constituida por:

- Presidente
- Secretario
- Vocales que determine la convocatoria.

La abstención y recusación de los miembros de la Comisión será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los miembros de la Comisión son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las Bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las Bases, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por la Comisión, por mayoría.

SÉPTIMA. Sistema de Elaboración de la Lista:

El orden de la lista definitiva de admitidos/as se fijará por un procedimiento de sorteo, que será público y de cuya fecha, hora y lugar de celebración se dará conocimiento general a la población por los medios de que disponga el Ayuntamiento en ese momento.

OCTAVA. Incidencias:

Todo aquel candidato/a admitido/a que sea llamado para trabajar y renuncie a esa contratación, pasará automáticamente al último lugar de la Lista perdiendo el número de orden que ocupaba hasta ese momento y adquiriendo el inmediatamente siguiente al último que figure, hasta que nuevamente le llegue el turno.

Se respetará el turno del candidato/a que, siendo llamado para trabajar, renuncie alegando causa justificada. Se entiende por causa justificada los casos en los que la no asistencia esté motivada por enfermedad de la persona candidata que la imposibilite para el desempeño de su trabajo o por acontecer un deber inexcusable. En estos supuestos deberá justificarse la circunstancia acaecida mediante documento acreditativo de la misma.

El orden de la lista se respetará en todo momento, los/as candidatos/as no podrán cambiar turnos entre ellos/as.

Las presentes Bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la convocatoria y sus Bases, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimarse más conveniente.

En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de Abril, de Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

 

Plazo de presentación de solicitudes desde el 18 de Diciembre 2015, hasta el 31 de Enero del 2016.

 

 

En Castilleja del Campo, a 17 de diciembre de 2015.

EL ALCALDE-PRESIDENTE

Fdo: Narciso Luque Cabrera.